REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-002119
PARTE ACTORA: FLOR DE LA PAZ PERDOMO DE LINAREZ, y FLORANGEL MARIA LINAREZ PERDOMO venezolanas, mayores de edad, de este domicilios y titulares de las cédulas de identidad N° 3.318.280 y 18.262.261.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado IVETTE YAREMYS DAVALILLO SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.493.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inició la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por las ciudadanas FLOR DE LA PAZ PERDOMO DE LINAREZ, y FLORANGEL MARIA LINAREZ PERDOMO, ya identificados, la cual se admitió en fecha 16/04/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se libró edicto (f. 14). En fecha 04/06/2008, la solicitante consigna edicto publicado (f. 21). En fecha 19/06/2008 el Tribunal dicta auto donde se abre el procedimiento a prueba.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de las solicitantes de fecha 04/06/2.008, donde consignaron edicto publicado hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por las ciudadanas FLOR DE LA PAZ PERDOMO DE LINAREZ, y FLORANGEL MARIA LINAREZ PERDOMO, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES SOLICITANTES.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez. AÑOS: 201° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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