REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010324


PARTE ACTORA: MARYERI DE LOS ANGELES DILENA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.625.643, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLA ROSSELIN VELÁSQUEZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.444.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la Abogada CARLA ROSSELIN VELÁSQUEZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.444, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARYERI DE LOS ÁNGELES DILENA GARCIA, la cual se admitió en fecha 30/09/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar edicto (f. 19). En fecha 29/10/2.008, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 (f. 21). En fecha 12/12/2.008, donde se consiga la publicación de edicto (f. 29). En fecha 04/06/2009 se dio por recibido oficio N° 946 de fecha 25/05/2009.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 12/12/2008, donde se consigna publicación de edicto hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana MARYERI DE LOS ANGELES DILENA GARCIA, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Diez. AÑOS: 201° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro