REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Septiembre de Dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2007-002805

PARTE ACTORA: MIRLA COROMOTO PÉREZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.427.278 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NOLBERTO J. LISCANO M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 102.439 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YELIPSA COLMENAREZ DE ARTIGAS y ARNOLDO DE JESÚS ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.070.489 y 3.461.454 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA ROSA MENDOZA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.741 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.




DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana MIRLA COROMOTO PÉREZ DE LUCENA, contra los ciudadanos YELIPSA COLMENAREZ DE ARTIGAS y ARNOLDO DE JESÚS ARTIGAS.

PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana MIRLA COROMOTO PÉREZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.427.278 respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos YELIPSA COLMENAREZ DE ARTIGAS y ARNOLDO DE JESÚS ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.070.489 y 3.461.454 respectivamente, de este domicilio. En fecha 06/07/2007 fue presentada la demanda (Folio 01 y 02). En fecha 18/09/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folio 05). En fecha 17/10/2007 las partes demandadas dieron contestación a la solicitud (Folio 06 y 07). En fecha 19/11/2007 el Tribunal mediante auto advirtió sobre que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 08). En fecha 13/12/2007 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de promoción de pruebas (Folio 09). En fecha 29/02/2008 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 10). Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:

SEGUNDO: Por cuanto se percibe que en fecha 23/10/2007, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, los ciudadanos demandados, comparecieron ante este Tribunal y reconocieron el contenido y la firma del documento marcado con la letra “A” que riela al folio 03 del presente expediente y objeto de la pretensión, el cual es tenor siguiente:
“Yo YELIPSA DEL CARMEN COLMENAREZ DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.489, Por medio del presente documento declaro: Que por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), que he recibido en este acto en moneda de curso legal a mi cabal entera satisfacción, doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MIRLA COROMOTO PEREZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.278, unas bienhechurías consistentes en una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera, y en la cual se encuentra una laguna para el almacenamiento de aguas pluviales, sobre un lote de terreno de aproximadamente CINCO HECTÁREAS (5 Has), ubicadas en el Caserío Las Cuibas, Sector El Pajón de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, Estado Lara, cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Con terrenos vacíos llamados Peña Blanca. SUR: Carretera Nacional de por medio. ESTE: Con terrenos ocupados de Mario Barrios. OESTE: Con terrenos ocupados de Neris Aranguren. Dichos terrenos pertenecen al asentamiento Campesino Las Cuibas del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y las bienhechurías, me pertenecen según documento autenticado ante la Notaria Publica de Quibor inserta Bajo el Nº 20, Tomo 13, de fecha 08 de Mayo del año 2003. Y yo, ARNOLDO DE JESUS ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.461.454 en mi condición de cónyuge de la vendedora declaro que acepto la presente venta en los términos expuestos. Y yo, MIRLA COROMOTO PEREZ DE LUCENA antes identificada declaro que acepto la venta que se me hace en el presente instrumento. Así lo declaramos y firmamos, en la ciudad de Quibor a los quince días del mes de Febrero del año 2.007”.

Por lo que este Tribunal debe declarar reconocido, el documento antes citado. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas correspondientes
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana G. Hernández Silva


En la misma fecha se dicto sentencia siendo las 11: 26 a. m, y se dejó copia.


La Secretaria