REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KN01-X-2010-000048


Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA CARDENAS, Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 13/08/2010, en el cual se inhibe alegando “… Conforme a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de conocer la presente demanda de Divorcio 185-A, signada con Nº KP02-F-2010-0698, en donde aparecen como solicitantes, los ciudadanos LUIS JOSÉ CASSANY FERNÁNDEZ y ANDREA LAURA DESIDERIO LUNA […] en virtud de que los mismos se encuentran debidamente asistidos por la abogada MILAGROS Y. PALACIOS FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 117.675 siendo esta mi cónyuge, por lo que procedo hoy a levantar la presente acta, por declararme incurso en la causal de inhibición antes señalada […] Por cuanto acompañó a las actas copia certificada del libelo, donde se evidencia lo alegado por el Juez inhibido, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.

Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 02:40 p.m., y se dejo copia


La Secretaria