REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2008-000071
PARTE ACTORA: MERCEDES COROMOTO LUCENA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 3.446.510, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Mario Meléndez Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.108.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.
Se inició el presente juicio de Interdicción intentado por la ciudadana MERCEDES COROMOTO LUCENA VALERA, titular de la cédula de identidad N° 3.446.510, mayor de edad, contra la ciudadana AMADA MECEDES VALERA DE LUCENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.379.488, de este domicilio, la cual se admitió en fecha 22/02/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta, se ordeno oficiar al Departamento de Psiquiatría del Hospital Gómez López y la publicación de un Edicto (f. 07). En la misma fecha, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio y edicto (f. 07). En fecha 06/03/2008 el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Eduardo Sánchez Figueroa (f. 10). En fecha 07/04/2008 diligencio el Abg. MARIO MELENDEZ, donde consigna en este acto Edicto publicado en el diario EL INFORMADOR de fecha 01/04/2008 (f. 12). En fecha 29/09/2008 diligencio el Abg. Mario Meléndez, consigna informe Medico emitido por la Dra. Carmen Pire en la cual declara la condición Psiquiatrita de la ciudadana Amada Valera (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 29/09/2.008, donde compareció el Abg. Mario Meléndez, consigna informe Medico emitido por la Dra. Carmen Pire en la cual declara la condición Psiquiatrita de la ciudadana Amada Valera, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, seguido por la ciudadana MERCEDES COROMOTO LUCENA VALERA, contra la ciudadana AMADA MECEDES VALERA DE LUCENA, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
|