REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2008-000221
PARTE ACTORA: MAGDA JOSEFINA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.867.685, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.213, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE DUQUE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.584.137, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MAGDA JOSEFINA TERAN, contra el ciudadano CARLOS JOPSE DUQUE GUEDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/04/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 04). En fecha 08/04/2008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 06). En fecha 04/03/2009 diligencio la ciudadana Magda Terán, asistida por el Abg. Félix Vásquez en donde Solicita que se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Morán, a los fines de la citación de la parte demandada (f. 07) En fecha 10/03/2009 se dicto auto acordó comisionar al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, para la practica de la citación de la parte demandada y el avocamiento de la Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda (f. 09).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 04/03/2009, donde compareció la ciudadana Magda Terán, asistida por el Abg. Félix Vásquez, donde solicita que se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Morán, a los fines de la citación de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado,, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MAGDA JOSEFINA TERAN contra el ciudadano CARLOS JOSE DUQUE GUEDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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