REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2008-000449
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.425.183, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951.
PARTE DEMANDADA: YISMELITZA DEL VALLE VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.525, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.
Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por el ciudadano PABLO ANTONIO AGUILAR, contra la ciudadana YISMELITZA DEL VALLE VARGAS VARGAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/06/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 07). En fecha 04/07/2008, se dio por notificado la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria (f. 09). En fecha 14/08/2008 diligencio la ciudadana YISMELITZA VARGAS, asistida por la Abg. MARIA MACIAS, dándose por notificada de la demanda (f. 10). En fecha 22/09/2008 diligencio la abogada MARIA MACIAS, donde informa que su representada no compareció ya que se encontraba de reposo por lo cual solicita nueva oportunidad (f. 12). En fecha 29/09/2008 se dicto auto ordenando consignar constancia medica (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 22/09/2008, donde compareció la abogada MARIA MACIAS, donde informa que su representada no compareció ya que se encontraba de reposo por lo cual solicita nueva oportunidad, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por el ciudadano PABLO ANTONIO AGUILAR contra la ciudadana YISMELITZA DEL VALLE VARGAS VARGAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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