REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-000849
PARTE ACTORA: DEIZA PASTORA PARRA MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.729.604, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISBEANGELA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.635, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VICENTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.119.479, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana DEIZA PASTORA PARRA MUJICA, contra el ciudadano FRANCISCO VICENTE PINEDA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/11/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 22). En fecha 10/12/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 24). En fecha 26/01/2.009, compareció la ciudadana Deiza para consignado diligencia solicitando medida Preventiva (f. 26). En fecha 26/02/2009, el Tribunal dicto auto donde se decreta medida preventiva (f 32). En fecha 27/03/2009 la ciudadana DAIZA PARRA, consigna poder apud acta a la Abogada LISBENGELA VARGAS (f 34). En fecha 04/06/2009 la parte actora consigna diligencia indicando el domicilio del demandado (f. 36). En fecha 28/07/2009, la parte actora consigna copias del libelo de la demanda a los fines de la citación (f. 38).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora, en fecha 28/07/2.009, donde consigna copias del libelo de la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana DEIZA PASTORA PARRA MUJICA, contra el ciudadano FRANCISCO VICENTE PINEDA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro
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