REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-000853


PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la ceduila de identidad N° 10.776.775, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEÓN SALDIVIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.939, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LUIS, ADDA, GIUSSEPPE y JOSE RINASCENTE, de este domicilio, y contra los herederos desconocidos del ciudadano GIUSEPPE RINASCENTE GRECO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 4.069.314.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FILIACIÓN PATERNA.

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de FILIACIÓN FILIACIÓN PATERNA intentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.775, de este domicilio, asistida por el abogado LEON SALDIVIA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.939, contra los ciudadanos LUIS, ADDA, GIUSSEPPE y JOSE RINASCENTE, de este domicilio, y contra los herederos desconocidos del ciudadano GIUSEPPE RINASCENTE GRECO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 4.069.314 y falleció en esta ciudad el 15/06/1999, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/12/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 17). En fecha 22/01/2.009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público (f. 21). En fecha 06/04/2.009, compareció la Abogada MARIANDRY DANEITE consignado diligencia en la cual consigna copias del libelo a los fines de la citación de los demandados (f. 24)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 06/04/2.009, donde consignado diligencia en la cual consigna copias del libelo a los fines de la citación de los demandados hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FILIACIÓN, seguido por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEROZO contra LUIS, ADDA, GIUSSEPPE y JOSE RINASCENTE, de este domicilio, y contra los herederos desconocidos del ciudadano GIUSEPPE RINASCENTE GRECO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro