REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-003760
PARTE ACTORA: FREDDY AGÜERO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.116.412, de este domiciliado, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.513
PARTE DEMANDADA: GLADYS MERCEDES MORENO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.
Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por el ciudadano FREDDY AGÜERO DORANTE, contra la ciudadana GLADYS MERCEDES MORENO MENDOZA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/03/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 07). En fecha 07/05/2.007, se dio por notificado el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público, (f. 10).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 20/03/2.007, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por el ciudadano VÍCTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, contra la ciudadana GLADYS MERCEDES MORENO MENDOZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Carlos
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