REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-000415
PARTE ACTORA: MILAGRO COROMOTO LOPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.273, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHN RAYMOND MASON GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.717.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana MILAGRO COROMOTO LOPEZ TORREALBA, la cual se admitió en fecha 08/02/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar oficio a Onidex Barquisimeto I, solicitando datos filiatorios del solicitante (f. 09). En fecha 03/03/2008 se le dio entrada y se agrego el oficio N° RIIE-3-0411-313 de fecha 20/02/2008 de la Onidex Barquisimeto I (f. 12). En fecha 07/03/2008 se dicto auto acordando oficiar a la Onidex solicitando datos filiatorios de la ciudadana Alba Lilian Torrealba y la consignación de la Fe de Bautismo de la solicitante. (f. 13). En fecha 03/03/2008, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 (f. 15). En fecha 04/04/2008 se le dio entrada y se agrego el oficio Nº RIIE-3-0311-537 de fecha 29/03/2008 de la Onidex Barquisimeto I (f. 18). En fecha 13/08/2008 diligencio el Abogado JOHN MASON, actuando con el carácter de autos, solicitando se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 773 del C.P.C. (f. 19). En fecha 22/09/2008 se dicto auto donde se ordenó a que consignará Fe de Bautismo de la ciudadana ALBA LILIAN TORREALBA (f. 21). En fecha 08/07/2009 diligencio la ciudadana Milagro López, asistida por la abogada Yhesika Rodríguez, donde solicita al tribunal se pronuncie en la presente causa, ya que autos existe la respuesta de ONIDEX y la fé de bautismo es imposible consignar por antigua (f. 22). En fecha 14/07/2009 se dicto ratificando el auto de fecha 07/03/2.009, en el sentido que debe consignar la Fe de bautismo de la solicitante. (f. 24).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 08/07/2009, donde compareció la ciudadana Milagro López, asistida por la Abg. Yhesika Rodriguez, donde solicita al tribunal se pronuncie en la presente causa, ya que autos existe la respuesta de ONIDEX y la fé de bautismo es imposible consignar por antigua, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado
de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana MILAGRO COROMOTO LOPEZ TORREALBA, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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