REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-013696


PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.803.205, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFONZO MATA CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.394.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO VENTO, la cual se admitió en fecha 29/10/2.008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar edicto (f. 07). En fecha 12/11/2.008, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 (f. 11). En fecha 17/11/2.008, compareció por ante este Despacho el ciudadano JOSE ALEJANDRO VENTO, consignando la publicación del Edicto, realizado a través del diario "El Impulso" (f. 14). En fecha 28/11/2.008, se dictó auto dando por recibió oficio de fecha 14/11/2008. En fecha 08/12/2008 se dictó auto donde se ordena librar oficio a la onidex (f. 17). En fecha 19/06/2.009, se dictó auto dando por recibió oficio de fecha 25/05/2009

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 17/11/2.008, donde compareció el ciudadano JOSE ALEJANDRO VENTO, consignando la publicación del Edicto, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO VENTO, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 200° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Milagro