REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2008-000101


PARTE ACTORA: JOSE ALI SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.706.903, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.855.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil ORIENTAL DE SEGUROS C.A., de este domicilio, en la persona de su Gerente, ciudadana JOSEFINA DE ACOSTA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano JOSE ALI SANCHEZ VARGAS, contra la Firma Mercantil ORIENTAL DE SEGUROS C.A., en la persona de su Gerente, ciudadana JOSEFINA DE ACOSTA. En fecha 23/01/2.009, Se admitió la presente demanda por ante este Juzgado (f. 18). En fecha 20/02/2.009, compareció el ciudadano JOSE ALI SANCHEZ VARGAS, asistido por la abogada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.855, y le confirió Poder Apud Acta a la misma abogada (f. 19). En fecha 20/02/2.009, compareció la abogada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.855 y presentó escrito dejando constancia que entregó los emolumentos al alguacil del Tribunal (f. 20). En fecha 27/03/2.009, compareció la abogada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.855 y consignó escrito de Reforma la presente demanda (f. 23). En fecha 02/04/2.009, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (f. 26). En fecha 14/04/2.009, compareció la abogada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.855 y consignó copia del libelo a los fines de elaborar la compulsa (f. 28). En fecha 17/04/2.009, compareció el alguacil de este Tribunal consignó compulsa sin firmar de la parte demandada (f. 29). En fecha 21/04/2.009, compareció la abogada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.855 y solicitó la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 33). En fecha 28/04/2.009, se dictó auto acordando la complementar la citación de la parte demandada (f. 33).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal, fue en fecha 21/04/2.009, donde compareció la abogada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.855 y solicitó la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano JOSE ALI SANCHEZ VARGAS, contra la Firma Mercantil ORIENTAL DE SEGUROS C.A., en la persona de su Gerente, ciudadana JOSEFINA DE ACOSTA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. -
MJP/Mónica