REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-000136

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/02/2008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ISAAC OTONIEL OLIVERA PINEDA Y LIDIBEY DEL CARMEN LOPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.855.075 y 12.025.309, respectivamente, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 06/03/2008, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 06/04/2009 compareció por ante este Tribunal el ciudadano ISAAC OTONIEL OLIVERA PINEDA, asistido por el abogado Jesús G. Hernández, Inpreabogado Nº 68.891 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 16/04/2009, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana LIDIBEY DEL CARMEN LOPEZ FIGUEROA, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 10). En fecha 13/08/2010 diligencio el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Lidibey del Carmen López de Olivera (f. 12)
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ISAAC OTONIEL OLIVERA PINEDA Y LIDIBEY DEL CARMEN LOPEZ FIGUEROA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 26, de fecha catorce (14) de Junio del año 2.007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg