REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-003201
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MACARENA QUERALES TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 9.545.706, domiciliado en la Prolongación de la calle 5 con Carrera 5A,
Parcela N° 16, teléfono 0416- 3588655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la parte alta del Sector Lomas Verdes, con calle en Proyecto, N° 16, en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con línea de 16 metros con Calle en Proyecto; SUR: Con línea de 16 metros con Ejidos ocupados; Este: Con línea de 13 metros con Calle en Proyecto; y OESTE: Con línea de 16 metros con Ejidos ocupados;. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de Bloque, techo de Platabanda, piso de caico, cercada con alambre pua de cuatro pelos y con 19 estantillos de madera, constituida por dos (2) habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, porche, seis (6) ventanas, dos (2) puertas y un garaje,. Todo por un valor de VEINTEMIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. , ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA MACARENA QUERALES TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa..*vo*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc
Abg. Mariana Moreno Izarza