REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2009-000006
DEMANDANTE (S): CRISALIDA JOSEFINA GONZALEZ PIÑANGO
DEMANDADO(S): FRANCISCO JOSE GONZALEZ
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

La ciudadana CRISALIDA JOSEFINA GONZALEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.330, de este domicilio, asistida por la profesional del Derecho DALIA ISABEL RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.379, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su padre ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.431.628, del mismo domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en esta ciudad de Carora, Estado Lara, en fecha 15 de Febrero de 1.966, siendo sus padres FRANCISCO JOSE GONZALEZ y MARIA CANDELARIA PIÑANGO DE GONZALEZ (difunta); y que por error involuntario no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 02-07-2.009, se emplazó al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, compareciendo el día 20-04-2010 en cuya oportunidad prestó el juramento decisorio (folios 37 y 38). Asimismo en fecha 10 de Agosto de 2.010, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público (folio 46).
Este Tribunal a los efectos de impartir una decisión lo hace con especial apego a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se inician las presentes actuaciones, con la pretensión de la demandante ciudadana CRISALIDA JOSEFINA GONZALEZ PIÑANGO, instando al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, para que convenga en aceptar su paternidad.
SEGUNDO: Al folio cuarenta y seis (46) corre inserta la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, quien no objetó nada que desvirtuara lo alegado.
TERCERO: El demandado fue debidamente citado en la presente causa tal como riela al folio 28 del expediente.
CUARTO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 56, que “toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad…”. Por su parte, el artículo 226 del Código Civil, preceptúa que “toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.
QUINTO: De acuerdo a lo previsto en el único aparte del artículo 210 del Código Civil, la parte actora debe acreditar la posesión de estado de hijo que le hubiere dispensado el demandante, o demostrar que su madre y el demandado cohabitaban para la época de la concepción. Sin embargo, la misma norma establece que puede demostrar por otros medios, la paternidad que demanda. En este sentido, la parte demandante durante el curso del proceso, consignó Acta de Matrimonio de sus padres FRANCISCO JOSE GONZALEZ y MARIA CANDELARIA PIÑANGO, así como también certificación de Datos Filiatorios y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres y hermanos.
DECISIÓN:
El artículo 232 del Código Civil, establece: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el presente Código”.
Corresponde a quien aquí se pronuncia, declarar el reconocimiento en juicio, el cual quedó suficientemente explanado según se desprende de la declaración rendida por el demandado FRANCISCO JOSE GONZALEZ en su condición de progenitor de la demandante, en fecha 20 de Abril de 2.010 (folios 37 y 38), quien a los efectos de dar cumplimiento con las exigencias del contenido del artículo precedente, de manera clara e inequívoca y habiéndose cumplido con la formalidad de la juramentación, reconoció como su hija biológica a la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA GONZALEZ PIÑANGO, manifestando del mismo modo que siempre le ha proveído dicha condición de hija, razones suficientes que llevan a quien se pronuncia, a declarar que tales hechos ponen término al juicio sobre filiación aquí analizado.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA GOZALEZ PIÑANGO, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, antes identificado. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Partida de Nacimiento de la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA GONZALEZ PIÑANGO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Notifíquese a las partes o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por haberse dictado fuera de lapso, conforme a lo establecido por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Septiembre de 2.010. Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En…/

esta misma fecha se registró bajo el Nº 176-2010, se publicó siendo la 1:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO: KP12-F-2009-000006