REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO Nº KP02-A-2010-000053
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.
RECURRENTE (S): VICTOR AURELIO NIETO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.066.332 domiciliado en la calle principal N° 74, Urbanización Guanaguanare, Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, Inpreabogado N° 32.626, actuando como Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa.
RECURRIDO (S): INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario conjuntamente con Medida de Protección Agroalimentaria, presentado por el ciudadano Víctor Aurelio Nieto Peña representado por el Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas Inpreabogado 32.626, en contra del Acto Administrativo de fecha 01 de junio de 2010, en Sesión Nº 320-10, Punto de Cuenta Nº 327 en la cual se acordó el Rescate del lote de terreno perteneciente al Predio denominado PARCELA 83 ubicado en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Río Guanare Sector Gato Negro, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie de once hectáreas con ocho mil doscientos veintitrés metros cuadrados (11 con 8.223 m2), con los linderos: Norte: Terrenos ocupados por Parcela GAN 79; Sur: Caño La Colonia; Este: Terrenos ocupados por GAN 89 y GAN 88; y Oeste: Terrenos ocupados por Parcelas GAN 82, dictado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa. Luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal Superior, actuando en Sede Contenciosa Administrativa señala:
La Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 04 de octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Exp. N° 2001-0104 el cual estableció….
“la revisión de las causales de inadmisibilidad, proceden en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público; aún cuando haya sido admitida la demanda”.
Así como lo señalado en el ordinal 6° del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario… Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: (…)
6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. (…)
Revisadas las actas procesales se puede constatar que no consta instrumento alguno el cual permita ilustrar a éste Sentenciador sobre la procedencia del derecho que se reclama, tal como se desprende de la norma en comento, en su ordinal 6º, referente a la falta de consignación de documentos que permitan la verificación de la admisibilidad acarrea como consecuencia un motivo de inadmisibilidad. Igualmente, se aprecia que el recurrente no fundamentó adecuadamente su pretensión en base a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tales motivos debe ser declarada inadmisible, como así se declara.
DECISION
En consideración de lo expuesto anteriormente, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo incoado por el ciudadano Víctor Aurelio Nieto Peña asistido por el Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, en su condición de Defensor Público Agrario Segundo del Estado Portuguesa en contra del acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); todo de conformidad con lo establecido en el ordinales 6º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA VIRGINIA MORANTES
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA VIRGINIA MORANTES
CEN/AVM
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