REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO Nº KP02-A-2010-000055
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
RECURRENTE: JESUS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.624, con domicilio en la calle 3 casa S/N, del Barrio Pedro Morales, sector Gato Negro, Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Guanare Estado Portuguesa.
DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, Inpreabogado Nº 32.626.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, presentado por el ciudadano Jesús Zamora, representado por el abogado Enrique Cerrada, en su condición de Defensor Publico Agrario Segundo del Estado Portuguesa, contra el Acto Administrativo de fecha 01 de junio de 2010, Sesión Nº 320-10, Punto de Cuenta Nº 335 decretado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “PARCELA MAR 83-B”, ubicado en el Sector Gato Negro, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Eulogio Fernández; SUR: Terrenos ocupados por MAR 85; ESTE: Terrenos ocupados por Doña Maitana; OESTE: Terreno ocupados por parcela MAR 83-A, constante de una superficie de siete hectáreas con nueve mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (7 ha. 9.645 m2).
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
La Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 04 de octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini Exp. N° 2001-0104 establece:
“la revisión de las causales de inadmisibilidad, proceden en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público; aún cuando haya sido admitida la demanda”.
En este orden de ideas, establece el artículo 162 en su ordinal 6º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
Revisadas las actas procesales se puede constatar que no consta en autos documento alguno que permita ilustrar a éste Sentenciador sobre la procedencia del derecho que reclama el actor, tal como se desprende de la norma en comento, en su ordinal 6º, que atañe que la falta de consignación de documentos que permitan la verificación de la admisibilidad acarrea como consecuencia un motivo de inadmisibilidad; así mismo, se aprecia que la parte recurrente obvió fundamentar su pretensión adecuadamente con lo establecido en nuestra especialísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, en el escrito libelar no expreso debidamente los artículos de la Ley antes mencionada, los cuales exponen las razones de derecho en que se funda la demanda alegada por el actor, motivo por el cual no es posible su tramitación, según lo establecido en la norma up-supra transcrita, siendo éstos, requisitos de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 6º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, como así se declara.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, incoado por el ciudadano Jesús Zamora, representado por el abogado Enrique Cerrada, en su condición de Defensor Publico Agrario Segundo del Estado Portuguesa, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinale 6º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA Acc.
ANA VIRGINIA MORANTES
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA Acc.
ANA VIRGINIA MORANTES
CEN/AVM/met
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