REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006392

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: JAVIMAR DEL CARMEN OVALLES ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.849.440, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (128,15 Mts2), con un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), ubicadas en: EL BARRIO EL JEBE, CALLE 5, SECTOR LA VAQUERA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.465 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En tres líneas; la primera de 20,00 metros, la segunda línea quebrada de 24,60 metros y la tercera de 50,00 metros, con Pedro Mogollón; SUR: En línea de 74,00 metros, con Jesús Vásquez; ESTE: En línea de 25,00 metros, con Margarita Navas y OESTE: En línea de 21,60 metros, con calle 5, que es su frente, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JAVIMAR DEL CARMEN OVALLES ALEJOS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana JAVIMAR DEL CARMEN OVALLES ALEJOS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL



CHRISTIAN TORRES


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/CT/mmsm
El Sec Acc.