REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-00432

En fecha 13-05-2010, el ciudadano GERARDO ESTEBAN SANTELIZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.536.386 y de este domicilio, asistido por el abogado GONZALO J.RAMOS A, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.978, solicita el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, de su cónyuge BETTY LUISA CASAVILCA HERNANDEZ ,alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombre: Joanna Veruschka-28/01/1970, y Mary-Ann12/01/1972; existiendo bienes conyugales. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedulas. En fecha 14/05/2010, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 03/06/2010, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia y a la cónyuge demandada. En fecha 15/06/2010 el alguacil consigna boleta de citación debidamente firma por la ciudadana: BETTY LUISA CASAVILCA DE SANTELIZ; en fecha 18/06/2010, el alguacil consigna copia de boleta de citación dirigida a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Lara firmada. En la misma fecha comparece la ciudadana: BETTY LUISA CASAVILCA DE SANTELIZ, representada por este acto por el abogado GONZALO J.RAMOS A, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 3. 978, donde expone: Que esta de acuerdo en lo expresado en el libelo y ratifica la existencia de bienes conyugales.

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------

UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GERARDO ESTEBAN SANTELIZ ARRIECHE, y BETTY LUISA CASAVILCA DE SANTELIZ, por ante la prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, Bajo el N°414, folio 02,del libro de registro civil de matrimonios, año 1977 llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.


El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.


El Secretario Accidental,



Abg. Christian Torres