REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006401
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: FILOMENA GERTRUDIS ARTILES GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.042.619, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214 Mts2); ubicadas en: la calle 8-A, entre carreras 6 y calle 11, N° 51-24, del Barrio el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral N° 310-0038-066 sobre un terreno Ejido que tiene un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (466,63 Mts2 y que tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 17,50 metros con inmueble que ocupa u ocupo FELIZ APÓSTOL; SUR: en línea de 12,60 metros con calle 8-A, que es su frente; ESTE: en línea de 36,85 metros con inmueble que ocupa u ocupo por las MARIA ALVAREZ y OESTE: en línea de 29,50 metros con inmueble que ocupa u ocupo ORLANDO CHIRINOS, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FILOMENA GERTRUDIS ARTILES GORDILLO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FILOMENA GERTRUDIS ARTILES GORDILLO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez El Secretario Accidental.
Abg. José Alfonso Ochoa.
Christian Torres.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El Sec Acc.
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