REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006507

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: WLADIMIR JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.090.631, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías a sus solas y únicas expensas, es decir con dinero de su peculio particular, proveniente de ahorros personales, ha construido unas bienhechurías consistentes en: A) Una cerca que rodea el terreno dispuesta de la siguiente manera la mitad y frente en bloque blanco, y el fondo con el resto con cerca metálica galvanizada. B) Siembra de diez (10) árboles frutales ( mango Injertado ) y doce (12) árboles ornamentales, todos ubicados en el fondo del terreno; y C) Cinco construcciones que detallo a continuación: C 1) Una (1) casa de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts) de construcción, distribuida de la siguiente manera: Sala, comedor, cuatro(4) cuartos pasillos laterales pintada interior y exteriormente, con puertas metálicas, ventanas, tres (3) baños, piso de cemento pulido y techada en zinc; C 2) Un local comercial de cuatro (4) metros de ancho por diez (10) metros de largo, por tres (3) de alto, con piso de caico, techo de platabanda de cuatro metros (4 Mts.) de ancho por diez metros cincuenta (10,50 Mts) de largo por veintidós centímetros de espesor (0,22 Mts), cuatro (4) vigas riostra de veinticinco centímetros (0,25 Mts) por veinticinco centímetros (0,25 Mts) por diez metros (10 Mts), dos (2) vigas corona de veinticinco centímetros (0,25 Mts) por veinticinco centímetros (0,25 Mts), por diez (10 Mts), cuatro (4) vigas corona de veinticinco centímetros (0,25 Mts) por de veinticinco centímetros (0,25 Mts) por cuatro (4) metros (4Mts), todas con cabilla de media pulgada (1/2), diez (10) columnas de veinticinco centímetros (0,25 Mts) por veinticinco centímetros (0,25 Mts) por tres (3 Mts) metros, paredes de bloque blanco frisadas con acabados de primera, una (1) puerta metálica anterior de dos (2) alas de dos metros cuarenta y cuatro centímetros (2,44 Mts) de largo por noventa y ocho centímetros (0,98 Mts) de ancho, reja metálica anterior de dos (2) alas de dos (2) metros cuarenta y cuatro centímetros (2,44 Mts) de largo por noventa y ocho centímetros (0,98 Mts) de ancho, cinco (5) candados viro anticizalla, una (1) puerta metálica posterior de noventa y cinco centímetros (0,95 Mts) de ancho por dos metros tres centímetros (2,03 Mts) de alto, reja metálica de noventa y cinco centímetros (0,95 Mts) de ancho por dos metros tres centímetros de (2,03 Mts ) de alto, dos (2) cerraduras viro empotradas en la puerta y en la reja, dos (2) baños con todos sus accesorios, cinco (5) tomas eléctricas , dos (2) tomas de aguas blancas y dos (2) puntos de aguas negras; C-3) Un (1) local comercial de ocho (8Mts) de ancho por diez metros (10 Mts) de largo por tres metros (3 Mts ) de alto a medio construir, con cuatro vigas riostra de veinticinco centímetros (0,25 Mts) por de veinticinco centímetros (0,25 Mts) por ocho (8 Mts), dos (2) vigas riostra de veinticinco centímetros (0,25 Mts) por diez metros (10 Mts), ocho (8) columnas de veinticinco centímetros ( 0,25 Mts) por veinticinco centímetros (0,25 Mts) por tres metros (3 Mts), cuatro (4) vigas corona de veinticinco centímetros (0,25 Mts) por veinticinco centímetros (0,25 Mts) por ocho metros (8 Mts), dos (2) vigas corona de veinticinco centímetros (0,25 Mts) por veinticinco centímetros (0,25 Mts) por diez metros (10 Mts), paredes de bloque blanco sin frisar, dos puertas anteriores de dos (2) alas de dos metros cuarenta y cuatro centímetros (2,44 Mts) de largo por noventa y ocho centímetros (0,98 Mts) de ancho cada una, C- 4) Un (1) tanque de agua aéreo de material plástico, con capacidad de un mil quinientos litros (1.500 Lts.) colocado sobre una base de concreto tipo columna con una plancha terminal de concreto y malla de acero; la columna es de cemento y cabilla de media pulgada (1/2”), de veinticinco centímetros (0,25Mts) por veinticinco centímetros (0,25 Mts) por veinticinco centímetros (0,25 Mts) por tres metros veinte centímetros (3,20 Mts) de alto, ubicado al lado del área de los baños y servicio; C-5) Un (1) tanque subterráneo de concreto vaciado y acero ( cabilla de media pulgada (½”) tejida tipo malla) con capacidad de veinte mil litros (20,000 Lts), ubicado al lado izquierdo de la casa ( vista frontal ) . Este tanque esta dotado de una bomba marca Bombagua de ½ HP de fuerza que surte el tanque aéreo. El costo total de las mencionadas bienhechurías es la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (400.000,00 BsF.). Sobre un terreno ejido, propiedad del Instituto Agrario Nacional ubicado en la Avenida los Cedros, frente a la urbanización Argimiro Bracamonte Segunda Etapa kilómetro 10 de la vía Barquisimeto-Duaca, Sector Sabana Grande Central, Jurisdicción de la Parroquia El Cují de Municipio Iribarren del estado Lara; el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 1.344 MTS2), es decir Dieciséis metros (16 Mts ) de ancho por ochenta y cuatro metros (84 Mts) de largo y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano ELÍAS NAVARRO; SUR: Con la Avenida los Cedros ; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano LUIS CORONA, y OESTE; con terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano CRISANTO ORTEGA, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WLADIMIR JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano WLADIMIR JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.


El Juez El Secretario Accidental.
Abg. José Alfonso Ochoa.
Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.