REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002510

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GONZALO MEDINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-404.020; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANDREINA DORANTE., inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.398, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (86,25 MTS2). Ubicado en la Calle 46 entre Carreras 14 y 15, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías consisten en: una casa de bloques, de cemento frisado con mezclilla, dos (2) dormitorios con sus respectivos clósets, una sala de star, un comedor, una cocina, un baño, techo de platabanda, piso de mosaico, ventanas de metal protegidas con sus respectivas rejas de hierro, un portón, y sus correspondientes instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, jardín y estacionamiento. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50,80 metros con casa de los señores Ángel Medina y Carmen Elena Medina de Majano; SUR: En línea de 50,80 metros con casa de la señora Blanca Romero; ESTE: En línea de 11,25 metros con la Calle 46 y OESTE: En línea de 9,4 metros con terrenos desocupado. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00).--------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ADOLFO CHAVEZ y WILMA VALERA mayores de edad, titulares de la Cédula No. 19.618.603 y 7.308.088, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : GONZALO MEDINA FERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-------------

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.