REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004843
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TONY MAR CORDERO LEMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.422.171; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EZEQUIEL ARANGUREN., inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.503, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,27 MTS2) CON VEINTISIETE CENTIMETROS, es decir, diez metros ( 10,30 mts) con treinta centímetros de frente por diecinueve metros (19,25 mts) con veinticinco centímetros de fondo. Ubicada en las Lomas de León, Calle Piar, esquina calle Las Palmeras, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías están constituidas por: una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de 2 habitaciones, pasillo, una cocina, un baño, solar, con un área de construcción de 4,90 mts por 10,30 mts, cercada totalmente con paredes de bloque. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,30 metros con Calle Las Palmeras, que es su frente; SUR: En línea de 10,30 metros con Bienhechurías de Mary Cárdenas; ESTE: En línea de 19,25 metros con calle Piar y OESTE: En línea de 19,25 metros con Bienhechurías de Heidy Rodríguez. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).--------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS AGUERO y ISABEL GALARRAGA mayores de edad, titulares de la Cédula No. 5.259.160 y 4.068.181, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : TONY MAR CORDERO LEMO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-------------
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.
Christian Torres.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El Sec Acc.
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