REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005080
Visto el escrito presentado por los ciudadanos; GREGORIA ANTONIA VIERA RODRIGUEZ, venezolana, de mayor edad, soltera, con cédula de identidad N° V-3.836.734 y de este domicilio; ELBA MARIA VIERA RODRIGUEZ, venezolana, de mayor edad, divorciada, con cédula de identidad N° V-5.130.837 y de este domicilio; YSAILA JOSEFINA VIERA DE HERNANDEZ, venezolana, de mayor edad, casada, con cédula de identidad N° V-8.054.339 y de este domicilio; ALBERTO JOSE VIERA RODRIGUEZ, venezolano, de mayor edad, soltero, con cédula de identidad N° V-9.253.215 y de este domicilio; ADELMO JUVENAL VIERA RODRIGUEZ, venezolano, de mayor edad, soltero, con cédula de identidad N° V-11.401.320 y de este domicilio y MOISES RAMON VIERA RODRIGUEZ, venezolano, de mayor edad, soltero, con cédula de identidad N° V-11.401.319; obrando con el carácter de hermanos y co-herederos de la ciudadana ROSA RAMONA RODRIGUEZ (DIFUNTA), venezolana, con cédula de identidad N° V-1.213.466, asistidos por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898. Este Juzgador observa que en el escrito donde narra los hechos solicita, una Notificación Judicial a la persona ocupante del inmueble que pertenecía en vida a la ciudadana ROSA RAMONA RODRIGUEZ ya identificada, que debe desocupar el inmueble. Por otra parte la parte accionante solicita una Inspección Judicial donde el Tribunal verifique el estado actual de mantenimiento en el que se encuentra el inmueble, lo cual representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por los ciudadanos GREGORIA ANTONIA VIERA RODRIGUEZ, ELBA MARIA VIERA RODRIGUEZ, YSAILA JOSEFINA VIERA DE HERNANDEZ, ALBERTO JOSE VIERA RODRIGUEZ, ADELMO JUVENAL VIERA RODRIGUEZ, y MOISES RAMON VIERA RODRIGUEZ, asistidos por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de septiembre de Dos mil Diez. Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Accidental
Christian Torres
Seguidamente se publicó siendo las 2:55 p.m.
El Secretario Accidental
*Icb
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