REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005082

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICHARD JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.421.939; asistido en este acto por el Abogada en ejercicio BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA., inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 MTS2). Ubicada en la Carrera 3 entre Calles 4 y 4-A, Sector Veragacha, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías están constituidas por: un pequeño local con un área aproximada de NUEVE METROS CUADRADOS (9 MTS2) y una cerca con un área de Alambre de púa de cuatro pelos y estantillos de madera. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciocho (18 Mts) metros con terrenos ocupados por Maribel Medina; SUR: En línea de dieciocho (18 Mts) metros con terrenos ocupados por Jacel Ríos; ESTE: En línea de nueve (09 mts) metros con la Calle 3 que es su frente y OESTE: En línea de nueve (09 mts) metros con terrenos ocupados por Urbanización Villas Alonso. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).-----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAYORBET y ORALIA ALVAREZ mayores de edad, titulares de la Cédula No. 12.241.959 y 16.386.869, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : RICHARD JOSE PATIÑO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-------------

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.