REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005382

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALFONZO MATA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.448.765; Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.394, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (936,01 MTS2) CON UN CENTIMETRO. Con un área de construcción de setenta (70 mts2). Ubicada en el sector El Manzano, distinguida como parcela Nº 12, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías están constituidas por: dos (02) cuartos, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño con base de concreto y paredes de bloque, una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 38,93 metros con terrenos ocupados por Gregorio Méndez; SUR: En línea de 27,72 metros con Calle 1 Flores, su frente; ESTE: En línea de 33,11 metros con Parcela Nº 13 y OESTE: En línea de 31,14 metros con La Granja El Paraíso. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 40.760,00).------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y MELQUIADES LINAREZ mayores de edad, titulares de la Cédula No. 5.255.298 y 7.368.959, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : ALFONZO MATA CARDENAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-------------

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.