REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005738
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YARITZA SILVA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.351.617; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OSMERIO PALMA., inscrita en el inpreabogado bajo el número 145.471, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), es decir, doce metros de frente (12 mts) por veinticinco metros de fondo (25 mts). Sobre una parcela de terreno de la Posesión Las Cámagos ubicada en la Calle 6 Francisco de Miranda con Avenida Falcón, Parcela Nº 254, Comunidad Simón Bolívar, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías están constituidas por: Una estructura de paredes de zinc, techo de zinc. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinticinco (25,00 mts) metros con terrenos ocupados por Marcos Lujano; SUR: En línea de veinticinco (25,00 mts) metros con terrenos ocupados por Virginia Silva; ESTE: En línea de doce (12,00 mts) metros con Parcela Nº 267 y OESTE: En línea de doce (12,00 mts) metros con la Calle 6 Francisco de Miranda, que es su frente. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YARELIZ GOMEZ y NAILETH YEPEZ mayores de edad, titulares de la Cédula No. 12.692.540 y 16.403.324, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : YARITZA SILVA ROSALES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-------------
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.
Christian Torres.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El Sec Acc.
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