REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005744

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS FRANCISCO BARRADAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.201.751; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS SILVA TORRES., inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.133, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (252,02 MTS2), Dicha bienhechuria se encuentra ubicada en la Calle 27, entre Carreras 13 y 14, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías están constituidas por: Un inmueble (casa), construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) lavadero, Sala-comedor, Sala de Recibo, un (01) baño, un pedestal de armadura de concreto que sirve de base para un (01) tanque plástico con capacidad para almacenar 1.000 litros de agua, frente enrejado, cerca perimetral bloque; y estacionamiento techado con su respectivo portón. Para un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 MTS2). Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,00 mts metros con Bienhechurías de Pedro Monsalve; SUR: En línea de veintiséis 26,70 mts metros con setenta centímetros con casa y solar que fueron de Pastora Medina; ESTE: Con Bienhechurías de la Familia Urdaneta y OESTE: En línea de doce (12,15 mts) metros con quince centímetros con la Calle 27, que es su frente. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MERCEDES MARCHAN y ELOY CAMACARO mayores de edad, titulares de la Cédula No. V-3.321.640 y 3.855.160, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : LUIS FRANCISCO BARRADAS GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.---------------------------------------------------------

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.