REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005947

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL ALBERTO ANTEQUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.375.556; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARY ZOILET ARMAS., inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (225,93 MTS2), es decir, veintidós metros con quince centímetros de largo (22,15 mts) por diez metros con veinte centímetros de ancho (10,20 mts). Ubicado en la vereda 9 entre Calles 3 y 4, La Municipalidad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías consisten en: una (01) vivienda de dos (02) pisos, planta alta paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala, cocina-comedor, planta baja: local comercial, porche, garaje, cercada con bloque. Las Bienhechurías tienen una extensión de trece metros de largo (13 mts) por diez metros con veinte centímetros de ancho (10,20 mts) con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Elisa Medina; SUR: Con la vereda 6 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Julián Octavio Roja y OESTE: Con terrenos ocupados por Saturnino Castillo. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).--
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y BLANCA MOGOLLON mayores de edad, titulares de la Cédula No. 5.255.298 y 5.261.606, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : RAFAEL ALBERTO ANTEQUERA SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-------------------------------------------------

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.