REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006028
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSE SALCEDO DELGADO, venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.849.446; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE., inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38,50 MTS2) CON CINCUENTA CENTIMETROS, es decir, cinco metros con cincuenta centímetros de frente (5,50 mts) por siete metros de fondo (7 mts). Con un área de construcción de treinta y tres metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros, (33,64 mts2). Ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, Callejón 5 entre 16 A y Calle 17, Casa Nº 3 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías están constituidas por: una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, sala, cocina-comedor, baño, cercada de paredes de bloques. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,50 metros con bienhechuria de Jenny García de Gómez; SUR: En línea de 5,50 metros con callejón 5 que es su frente; ESTE: En línea de 7,00 metros con bienhechuria de Exglis Vargas Jazmín García y OESTE: En línea de 7,00 metros con bienhechuria de Gladys Rojas. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).---------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARGENIS RIVAS y YASLILE LADERA mayores de edad, titulares de la Cédula No. 3.534.961 y 12.728.111, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : MARIA JOSE SALCEDO DELGADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-------------
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.
Christian Torres.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El Sec Acc.
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