REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006207

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SURMEN EXPEDITA ADAMES LOPEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.411.406; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCO ZANDERIGO PAREDES., inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.002, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (421,50 MTS2). Ubicada en la Calle 3ª con Carrera 3B, Nº 525, Barrio José Félix Ribas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías están constituidas por: 1) Una (1) vivienda de una sola planta, con piso de concreto pulido, paredes de bloques sin frisar, techo de láminas de zinc, con instalación de servicios de agua, cloacas y en forma parcial la electricidad, encontrándose la vivienda integrada por dos (2) habitaciones principales: constituidas por un lado por un (1) dormitorio grande, y por el otro lado por un (1) recibo sala comedor, además tiene un (1) baño, un (1) porche y un (1) garaje, hacia el exterior de la estructura principal tiene un (1) dormitorio con un (1) baño incorporado; la estructura principal tiene un área aproximada de construcción (10 mts x 8 mts) de ochenta metros cuadrados (80 mts2); 2) Una (1) cerca de bloques a lo largo de todos sus linderos por una longitud de 58,10 metros, a excepción del lindero Sur que es de alambre de púas de cinco (5) pelos sobre estantillos de madera (15) que tiene una longitud de 30 metros; 3) Siembra de cinco (5) árboles frutales de las siguientes especies: mangos(3), níspero (1), aguacate (1), que están en producción; 4) Un (1) tanque aéreo de plástico para Agua, con capacidad para contener Un Mil Quinientos Litros (1.500 lts) de líquido. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por Manuel Aponte y María Méndez, en una longitud de treinta metros (30 mts); SUR: Con terreno que es o fue ocupado por Diamer Vásquez de Montilla, en una longitud de treinta metros (30 mts); ESTE: Con Calle 3A, que es su frente, en una longitud de quince metros con diez centímetros (15,10 mts) y OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Martha Rico de García e Irma Burgos, en una longitud de trece metros (13 mts). El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).----
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YENNIFER PEREZ y CARLOS GONZALEZ mayores de edad, titulares de la Cédula No. 17.011.376 y 15.278.503, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : SURMEN EXPEDITA ADAMES LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-------------

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.