REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006368
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALEXANDRA MARIA SALAS ZURBARAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.698.187; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ELIAS CARRILLO., inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.883, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un terreno ejido, con una superficie total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 MTS2). Con un área de construcción de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts). Ubicado en el Sector Cumbres del Manzano, final Avenida 4, con Calle 5, parcela 8-5B, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas Bienhechurías consisten en: una casa, posee cuatro habitaciones con closet, tres baños, dos salas, dos cocinas en mampostería, dos comedores, área de servicio, patio interno con estructura metálica, paredes de bloques y friso rústico, piso de cerámica alemana, techo de machihembrado, puertas y ventanas de metal, aluminio y madera, un tanque de agua construido en concreto armado de cuatro mil litros (4000 lts)con su equipo hidroneumático, la casa cuenta con servicio de aguas blancas y negras, luz, teléfono, pozo séptico subterráneo y sumidero, cercada con alfajol y cerca metálica, árboles frutales como mango, limón y guayaba. Y se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de Sandy Pérez; SUR: Con casa y solar de José Hani Vivas; ESTE: Con Calle interna, su frente y OESTE: Con casa y solar de Fernando Rodríguez. El costo de estas Bienhechurías es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON MARTINEZ y WILLIAMS VEGAS mayores de edad, titulares de la Cédula No. 4.722.246 y 14.404.145, respectivamente y de este domicilio, quiénes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : ALEXANDRA MARIA SALAS ZURBARAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.----------------------------------------------------
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.
Christian Torres.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El Sec Acc.
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