REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-001831

Revisada detenidamente la anterior solicitud OFERTA REAL de DE PAGO suscrita por la ciudadana JOHANA CAROLINA PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.334.556, debidamente asistida por el abogado CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA, inscrito en el IPSA bajo el número 49.147, este Tribunal observa que no se cumplen los extremos contenidos en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud y se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a la rectificación correspondiente.

El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
El Secretario Accidental,

Christian Torres
*Icb
Seguidamente se publicó siendo las 3:21 p. m.
El Secretario Accidental