REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005881

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por el ciudadano PEDRO RAMON DAVILA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.143, debidamente asistido por la abogada Jenny Pérez, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.208, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, no consta copia certificada de la declaratoria por un Tribunal de Primera Instancia de la relación concubinaria que manifiesta el solicitante tener con la de cujus ALIDA ANTONIA SOTERANO RIERA, lo cual es requisito indispensable para que se declare el derecho solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAMON DAVILA ALVAREZ, anteriormente identificado. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Temporal,

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
El Sec.,