REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006807
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSE CRISPIN VASQUEZ ABARCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.547.469, asistido por el abogado en ejercicio MARCELO VASQUEZ ABARCA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.859, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 227, folio 11 fte, del año 1964, en los libros respectivos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre del solicitante como JUANA RAMONA, siendo lo correcto JUANA. Acompañó su Partida de Nacimiento, partida de nacimiento de la madre, acta de matrimonio y copia de la Cedula. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la madre del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Partida de Nacimiento, partida de nacimiento de la madre, acta de matrimonio y copia de la Cedula, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar JUANA RAMONA, debió colocarse JUANA en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE CRISPIN VASQUEZ ABARCA, titular de la cedula de identidad N° 9.547.469. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 227, folio 11 fte, del año 1964, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil Diez. Años: 200° y 151°.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Accidental.
Christian Torres.
Seguidamente se publico siendo las: 10:37AM
El Sec. Acc,
|