REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001873
Revisada como ha sido la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES TORRES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.935, asistida por el abogado David Yabrudy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.718, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES TORRES DE PEREZ, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Temporal,
Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:15 a.m.
El Sec.,
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