REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000470

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el abogado ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.296; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HC DE VENEZUELA, C. A. domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el número 11, Tomo 102-A, representada por su Director, el ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.018.761, respectivamente y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora solicita el COBRO DE BOLIVARES como Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio. Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
Se agrega que la Estimación de la demanda la estableció en DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 285.095,90), calculadas por la parte actora en 4.386,10 unidades tributarias, aplicable sobre la base de Bs. 65,00 por cada una, monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental,

Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 8:35 a.m.
El Sec. Acc.,
*Icb

EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,