REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-000483
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano EDENNY DARIO FLORES HIDALGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.228.208, asistido por la abogado ELISA MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.435, contra el ciudadano ANDRES EDUARDO MORALES ALMAO, venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-7.447.014, domiciliado en la Carrera 02 entre calles 21 y 22 Urbanización Campo Verde Casa Nº 21-137, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano: EDENNY DARIO FLORES HIDALGO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Autrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:51 p.m.
La Sec.,
*Icb
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