REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005803

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: FREIDY JOSE MORLES ANGULO y YOEL RAFAEL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 20.186.951 y 21.727.675, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mts2); ubicadas en: la calle en proyecto, de Veragacha, sector Lomas San Isidro, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (366,45 Mts2); y que tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 30.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 22,00 metros, con casa y terreno de BEATRIZ ESPINOZA; SUR: en línea de 28,00 metros, con casa y terreno de ANALIT PEROZO; ESTE: en línea de 12,90 metros, con casa y terreno de ROSMARY PATIÑO y OESTE: en línea de 14,00 metros, con calle en proyecto que es su frente, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos FREIDY JOSE MORLES ANGULO y YOEL RAFAEL COLMENAREZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos FREIDY JOSE MORLES ANGULO y YOEL RAFAEL COLMENAREZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.