REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002077

Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la abogado GIOVANNA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.189, contra la ciudadana EDIVONNE MARGARITA ANGULO GOMEZ., quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.468.675, con domicilio en la Urbanización La Estancia II, Sector El Recreo, Casa N° C3-06, del Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, del Estado Lara, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales dado que es un documento privado. A todo evento es el Tribunal quien puede certificar las copias de los instrumentos fundamentales de la demanda, no así la parte actora.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental

Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:43 p.m.
El Secretario Accidental
*Icb