REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002412

Visto el escrito presentado por la Abogado en ejercicio DIANA ALEXANDRA OCANTO MOLINA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 140.811, en su carácter de Apoderada de la ciudadana VIRGINIA GERALDINE TORRES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.346, contra el ciudadano ELIA CASTRO viuda de CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.256.100 y este Juzgador observa que en dicho escrito donde narra los hechos establece una solicitud de Reconocimiento de Documento y Firma, no obstante, se deduce que en su escrito libelar, no esta definida su pretensión, si se trata de una demanda o de una solicitud ; no está determinada con precisión el domicilio de la parte que debe acudir a Reconocer el Documento Privado, en consecuencia no se puede practicar debidamente la citación; no cumple con los extremos de lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por la la Abogado en ejercicio DIANA ALEXANDRA OCANTO MOLINA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 140.811, en su carácter de Apoderada de la ciudadana VIRGINIA GERALDINE TORRES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.346
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de septiembre de Dos mil Diez. Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.
El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Accidental



Christian Torres

Seguidamente se publicó siendo las 3:11p.m.
El Sec. Acc.