REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002683
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimación interpuesta por el ciudadano JOHNNY DAVID ACOSTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.034.139, debidamente asistido por la abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.489, contra el ciudadano OMAR JOSE LUCENA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.557.432, de este mismo domicilio, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo previsto en el Artículo 643 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 del mismo Código.
Publíquese y Regístrese
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CHRISTIAN TORRES
Icb
En la misma fecha se publicó siendo las 2:07 p.m.
El Secretario Accidental
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