REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003804
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ANTONIO JOSE TORREALBA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.350.943, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VENTIUN CENTÍMETROS CUADRADOS (408,21 mts); ubicadas en: el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 2 entre calles 15 y 16, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Propio, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio iribarren Del Estado Lara, de fecha 03 de Marzo de 2010, bajo el N° 2010.970, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.1826 y correspondiente al libro de folio Real del año 2010 y que tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 200.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de 21,60 metros con carrera 2 que es su frente; SUR: en línea de 20,00 metros con inmueble ocupado por ALICIA BALBUENA; ESTE: en línea de 13,80 metros con inmueble ocupado por ANA LUISA MUJICA y OESTE: en línea de 15,64 metros con inmueble ocupado por MELCIADES GARCÍA. Dicho terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS Y CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (AREA 305,42 Mts2); los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ANTONIO JOSE TORREALBA FIGUEREDO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTONIO JOSE TORREALBA FIGUEREDO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.
Christian Torres.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El Sec Acc.
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