REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-000216
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano GREGORIO RAFAEL FONSECA PEREZ, venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad N° V-7.308.306 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ELIBET MARAMARA MENDOZA, venezolana, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-9.628.920, también de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.248 contra el ciudadano CESAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-5.258.607, y domiciliado en la calle 52 entre carreras 14 y 15 diagonal a El Frigorífico, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la demanda en fecha veintiocho de junio de dos mil diez, se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), si es dinero más las costas procesales estimadas en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) y por el doble, es decir, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mas las costas señaladas. Luego en fecha veintinueve de junio de dos mil diez, comparece la parte actora y otorga poder apud acta a la abogada ELIBET GREGORIA MARAMARA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.248. Seguidamente en fecha cinco de agosto de dos mil diez, la apoderada de la parte actora y consigna escrito mediante el cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de la letra de cambio original. En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal del actor, abogada ELIBET GREGORIA MARAMARA MENDOZA, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia del poder que cursa al folio 35, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por GREGORIO RAFAEL FONSECA PEREZ, contra CESAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, se ordena la entrega del instrumento cambiario en original, dejando copia certificada en la presente causa, se deja sin efecto el Decreto de Embargo Preventivo solicitado, y se remite el expediente al Archivo Judicial. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Accidental
CHRISTIAN TORRES
En la misma fecha se publicó, siendo las 8:35 a.m.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
*Icb
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