REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004574


Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: Maria Virginia Jaime De Anzuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.306.078 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido teniendo un aérea de construcción de seiscientos setenta y cinco con setenta metros cuadrados (675,70 m2) Ubicada en la carrera 24 esquina de la calle 14 Nº 13-122 en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 19.12 mts con la carrera 24 que es su frente, en frente ocupada por Yiorli Álvarez; SUR: En línea de 18,83 mts con terreno ocupado por Ramón Muñoz León; ESTE: En línea recta de 34.85 mts con terreno que están ocupado por una compañía llamada el Crucero Viajes y Turismo Y OESTE: Con terrenos ocupados en línea recta de 36,40 mts con la calle 14 ocupada por Comercial Aguilar en frente. Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 800.000) Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Maria Virginia Jaime De Anzuela. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana Maria Virginia Jaime De Anzuela, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Secretario Acc.,

Abg. Christian Torres

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
El Sec Acc.,


*ls