REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001856

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta en fecha cinco de mayo de 2010, por la ciudadana DELIA COROMOTO MEDINA CAMPOS, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.064.870 y de este domicilio, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAUL GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.954; en contra de la ciudadana DANNY MARISOL JIMENEZ MENDEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.427.835 y de este domicilio. Ahora bien, revisado detenidamente el escrito libelar observa quien decide que la pretensión deducida por la actora está dirigida a obtener por vía judicial el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito con el demandado, en el sentido de que se le haga efectiva la entrega material del inmueble arrendado toda vez que, en fecha 31 de Diciembre de 2009. En este caso observa este juzgador que la relación arrendaticia inició el primero de enero de dos mil siete y culminó el treinta y uno de diciembre de dos mil siete. Posteriormente en fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, se celebra una PRORROGA CONVENCIOAL por un lapso de dos (2) años, con vencimiento en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, Prorroga del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha primero de febrero de dos mil siete, que modifica la PRORROGA CONVENCIONAL únicamente respecto a su fecha de vencimiento y el canon de arrendamiento, que la fecha de vencimiento pasó a ser el treinta y uno de Diciembre de dos mil nueve y el canon de arrendamiento pasó a ser de CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00). En tal sentido, como se pactó y se firmó una prórroga que no es la PRORROGA LEGAL que de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, “La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello.” (negrilla nuestra). La consecuencia directa del vencimiento de la PRÓRROGA CONVENCIONAL, es el inicio de la prórroga legal que de conformidad con el Título V de la prórroga legal, el Artículo 38 de la misma Ley in comento señala “En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1 de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas …b), corresponde a un año por cuanto la relación arrendaticia ha tenido una duración mayor a un año y menor a cinco años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año…” En este orden de ideas, se observa que para el momento en que la actora interpone la demanda se encontraba en curso la prórroga legal, por lo que no le estaba dado accionar el cumplimiento del contrato por vencimiento del término. En consecuencia, la presente demanda debe declararse inadmisible de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por constituir normas de orden público.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO, intentada la ciudadana DELIA COROMOTO MEDINA CAMPOS en contra de la ciudadana DANNY MARISOL JIMENEZ MENDEZ, previamente identificados en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental

Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las
El Secretario Accidental

*Icb