REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002632

Vista la demanda de DESALOJO, instaurada por la abogada en ejercicio NELIDA ROSA ESCOBAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.667 y de este domicilio; contra el ciudadano EDUARD JOSE PIÑANGO, venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V-11.789.629, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Carrera 2 con Calle 2, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente pretensión, por cuanto no se cubren los extremos de la Publicidad Registral en caso de bienes inmuebles para pedir su reivindicación. Tal como se desprende del artículo 45 y siguientes de la Ley de Registro Público y del Notariado de fecha 22 de diciembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial N° 5.833 Extraordinario.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. JOSE ALFONSO OCHOA

El Secretario Accidental


CHRISTIAN TORRES

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:29 a. m.
*Icb