REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004908

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ANTENISKA PIAZZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.380.029, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2) y con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), ubicadas en: FRENTE LA AUTOPISTA FLORENCIO JIMENEZ ENTRE LOS KILOMETROS 6 Y 7, BARRIO LOS ANGELES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA sobre un terreno ejido que mide DIEZ METROS (10 Mts) de frente, por TREINTA METROS (30 Mts) de fondo, para un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 30 metros con bienhechurías de Luís Sánchez Prado; SUR: En línea de 30 metros con bienhechurías de Wilmer Escobar; ESTE: En línea de 10 metros con bienhechurías en construcción destinada al desarrollo del Proyecto Comunitario del Sector Nueva Esperanza Bolivariana y OESTE: En linea de 10 metros con la Avenida Principal de el cuji y Sector Nueva Esperanza, que es su frente. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANTENISKA PIAZZA PEÑA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANTENISKA PIAZZA PEÑA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.

Christian Torres.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

El Sec Acc.