REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005912
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JENNY HO LEON HUNG, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.432.341, actuando en este acto en su condición de hija de la causante, asistida por la abogada CARMEN JOSEFINA GUILLEN L., inscrita en el IPSA bajo el N° 26.761. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara CARMEN HUNG DE LEON, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.601.068 y falleció ab-intestado en fecha 03-06-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante, copias simples de las cedulas de identidad y partida de nacimiento de la descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: YOHAN MALPICA Y JUAN DOMINGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: JENNY HO LEON HUNG, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la fallecida CARMEN HUNG DE LEON y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana CARMEN HUNG DE LEON, a la ciudadana JENNY HO LEON HUNG, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
El Secretario Accidental.
Christian Torres.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
El Sec Acc.
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